El 10 de mayo se ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios para la organización de ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o de campañas de promoción y dinamización destinadas a potenciar el tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio, y por ende, de la Región.
Las ayudas consistirán en subvenciones de hasta un máximo del 40% del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000 euros.

La convocatoria 2016, de próxima publicación, contará con una dotación económica de 100.000 €, siendo el periodo subvencionable del 1 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016.Las solicitudes se podrán presentar en un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.

Acciones subvencionables

– los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía de la localidad, correspondientes a: creatividades, producción de soportes promocionales, difusión y divulgación y merchandising. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

– los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a: montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, merchandising, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

Requisitos

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 15.000 euros, excluido todo tipo de impuestos.

El número de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos participantes ha de ser como mínimo de 20, siendo requisito imprescindible que al menos el 60% de los mismos, tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

La actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y los gastos para los cuales se solicita la ayuda han de financiarse directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.