Bases: ACDO de 02-10-2014(BOCM 06-10-2014) modificada por ACDO de 29-12-14 (BOCM 05-02-15)
Convocatoria: Orden 32348/2014 (BOCM 05-02-2015)
Presentación solicitudes: desde 06-02-2015 hasta el 31-10-2015.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos.

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones bien a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, bien que contraten a personas desempleadas, o ambas cosas.

Beneficiario: 

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en período subvencionable establecido.
  • Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable establecido, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.

Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos: 

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Período subvencionable:

  • El período subvencionable para realizar el alta en el RETA, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, el alta en el Colegio Profesional correspondiente, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • El período subvencionable para la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado, a jornada completa con carácter indefinido, o bien de duración determinada, o la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Acciones subvencionables e importe de la subvención

  • Alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente:
    • El importe a conceder será de 2.500 euros, cuantía correspondiente al 80 % del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos.
    • Si mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.
    • Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 %.

En todos los casos deberán cumplirse las siguientes condiciones: 

  • El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente
  • No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los 6 meses anteriores al del mes en que se produce el alta.
  • El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, deberá justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 3.125 euros. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 9.2 de este Acuerdo.

Contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia 
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada. Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal. En todo caso, el período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:

  • Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.
  • Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 5.000 euros.  Si mujeres víctimas de violencia género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
  • Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.
  • Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.  En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.

Requisitos de las contrataciones 

  • Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación.
  • La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden citada y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto).
  • Asimismo, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre la fecha de publicación de la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente en el BOCM y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención. Igualmente, se acepta dicho nivel medio de plantilla si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido.
  • A los efectos de este Acuerdo se entiende por nivel medio de plantilla la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período considerado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada trabajador entre los días totales del período considerado. En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
  • No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

Obligaciones de los beneficiarios 

  • En el supuesto de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, mantener el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos tres años.
  • En el supuesto de subvención por contratación:
    • Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período mínimo de seis meses. En el caso de que la contratación o el compromiso de contratación sea inferior a seis meses y sea realizado por una trabajadora por cuenta propia del artículo 3.1.b) que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor, se deberá presentar certificado médico que acredite la fecha prevista de nacimiento o documentación que acredite fehacientemente la adopción o acogimiento.
    • A sustituir la baja anticipada del trabajador subvencionado, en el plazo máximo de un mes, por otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha del nuevo contrato.
    • Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado y tendrá una duración mínima equivalente al tiempo que reste para el cumplimiento de los seis meses del contrato inicial, respetando la duración mínima legal establecida, en su caso.
    • Mantener durante un período mínimo de 6 meses, a contar desde la fecha de contratación del trabajador subvencionado, el nivel medio de plantilla de la empresa existente en el momento de la contratación. Para el cálculo del nivel medio de plantilla que debe mantenerse no se computará el empleo correspondiente al trabajador subvencionado.

Una vez transcurrido el período de tres años computados a partir del primer mes en que se produce el alta en Seguridad Social, o de 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionado, los beneficiarios de la subvención deberán justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones exigidas, aportando en el plazo de un mes la documentación, detallada en art.11.2 del ACDO de 02-10-14.
Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida
Documentación relacionada: BOCM-20150205-9