OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes previamente hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

 

BENEFICIARIOS
Los trabajadores/as que hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (CAPITALIZACIÓN TOTAL) y esté certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Comunidad de Madrid.
CUANTÍAS
* Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.
* Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena (Régimen General) se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).
PERÍODO SUBVENCIONABLE
La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Es decir, quien haya capitalizado totalmente tiene derecho a pedir esta ayuda desde el primer día que se da de alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días de capitalización.
PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
* 6 MESES desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social (Autónomo, General).* Para los sucesivos periodos de cotización el plazo finaliza a los 6 MESES, contados a partir del mes objeto de subvención.
Se puede solicitar cada mes, dos meses, tres meses… o como máximo cada 6 meses, y hay que realizar una nueva solicitud por cada período solicitado.
Es IMPORTANTE  no dejar que expiren los plazos de solicitud y estar pendientes de realizar la nueva solicitud en el plazo que marca la normativa.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.