¿Qué es?

  • Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para la implementación de la innovación como valor añadido (Programa “Cheque Innovación”)
¿Quién puede? 
  • Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:–Ocupan a menos de 50 personas, y- Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros
¿Qué necesitas presentar?
  • Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha). Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Obtención y presentación solicitudes documentación 
  • Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento se realizará por vía telemática. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
Tramitación
    • Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo (desde el 12 de julio de 2016 incluido).Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo  4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE).
      ORVE es la Oficina de Registro Virtual de Entidades, que interconecta las oficinas de registro de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y todos los ayuntamientos de la región, permitiendo al ciudadano la remisión de documentos electrónicos presentándose en cualquiera de las oficinas de registros de dichas Administraciones.
      La solicitud y toda la documentación que se acompañe utilizando la aplicación ORVE, tiene que ser original y estar en formato A4, lo que permite escanear el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla, y enviando electrónicamente al instante la documentación al destino con plena validez jurídica.
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo . El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.
      El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
      En la página web madrid.org en Servicios y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
      De acuerdo con el art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los interesados deberán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos en este artículo, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
      Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente  en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia  de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
      Calendario de actuaciones:

      17/04/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2016
      Resolución de 27 de marzo de 2017 (BOCM nº 90, de 17 de abril)
  • Efecto de silencio
    Desestimatorio
  • Normativa efecto silencio
    Ley 39/2015, de 01 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa Aplicable
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 163, de  11 de julio)* Orden de 28 de junio de 2016,  de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar para el año 2016 las ayudas cofinanciadas Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 172, de 20 de julio)
Órgano Responsable
  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).