¿Qué es? >
- Debido a los problemas informáticos que se produjeron en el registro telemático el 31/01/2017 se va a abrir un plazo de 10 días hábiles para aquellas empresas que habiendo presentado la correspondiente queja a través del Portal madrid.org hayan recibido una respuesta favorable de la Administración.Subvenciones en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), que tienen por objeto la concesión de ayudas a empresas, preferentemente PYMES, que desarrollen o vayan a desarrollar Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”).
¿Quién puede? >
- 1. Ser empresas, preferentemente PYMES.2 . Que dispongan de un centro de trabajo y desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.
3. Que realicen proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las Áreas Tecnológicas consideradas Estratégicas, o empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).
¿Qué necesitas presentar? >
- 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.Para más información consultar apartado Información Relacionada en la columna derecha.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Obtención y presentación solicitudes documentación >
- La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 297, de 12 de diciembre).* Orden de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 214, de 7 de septiembre)
* Orden de 30 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocanayudas cofinanciadaspor el Fondo de Desarrollo Regionalpara el fomento de los Sectores Tecnológicosde la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategía Regional de Investigacióne Innovaciónpara una Especialización Inteligente(RIS3), dentro del programa Oprerativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladorasaprobadas mediante Ordende 29 de agosto de 2016.(Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones)
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Fuente: Comunidad de Madrid