La Disposición adicional 31ª de la Ley IRPF, modificada por el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, establece una nueva escala de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley).

Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2015 hay que tener en cuenta:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el 11 de julio de 2015 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2015.
  2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio, se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención tomando en consideración la escala que se reproduce a continuación (contenida en el segundo párrafo del apartado 2 de la citada D.A. 31ª, en la nueva redacción dada a dicha disposición por el Real Decreto-Ley 9/2015), practicándose la correspondiente regularización del tipo de retención.

No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2015.

La regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:
1º. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general:
a) Aplicando a la “base para calcular el tipo de retención” los tipos que resulten de la escala anterior.
b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
2º. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
3º. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 11 de julio (o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
4º. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Las operaciones resumidas anteriormente se efectuarán automáticamente mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones a partir del 12 de julio de 2015, disponible en la página de la AEAT en Internet.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el 2 pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de concurrencia, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos. Al regularizar en el mes de julio (o agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11 la aplicación requiere la cumplimentación, de forma también excepcional, de las casillas siguientes: – Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización. – Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla. – En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda. – Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización

Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización masiva del mes de julio de 2015 (o agosto, a opción del pagador), mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa de regularización identificada con el número 11 debe limitarse a los supuestos para los que dicha causa está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2015 (a partir del 12 de julio) publicado en la página web de la AEAT.

Dichos supuestos son los siguientes:
a) Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.
b) Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.
c) Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.
También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes
a: – Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización. 3 – Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización. En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2015 (o agosto, a opción del pagador) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 12 de julio de 2015, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.

Madrid, 14 de julio de 2015