La Comunidad de Madrid ha ampliado en doce meses la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha explicado que era el «compromiso electoral número 2», siguiente a la lucha contra el paro. El Consejo de Gobierno lo ha acordado con el objetivo de «impulsar el autoempleo, reduciendo el coste de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en los primeros meses de trabajo».

Esta decisión permitirá un ahorro a cada emprendedor que inicie su actividad en nuestra región superior a los 3.900 euros durante su primer año y medio, sumando los incentivos de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Hasta la fecha, un nuevo trabajador autónomo podía acogerse a la cotización reducida de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante los primeros seis meses de actividad. Con la medida aprobada este martes, los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid podrán ampliar la tarifa plana de 50 euros durante un año más, lo que les permitirá extender hasta 18 meses la cuota reducida en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

De esta manera, el Gobierno regional refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en unaayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos.

18.000 beneficiados

Se estima que podrían beneficiarse de esta subvención alrededor de 18.000 autónomos. A este beneficio se podrán acoger todos los trabajadores que se hayan dado de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social (RETA) y que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado de 50 euros desde el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley que reforma el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se requiere mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado durante el período subvencionable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

De esta medida también pueden beneficiarse socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA de la Seguridad Social, pero están excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Para calcular la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo, incluida la incapacidad temporal.

Los trabajadores que se hayan dado de alta después de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud desde la publicación del acuerdo aprobado, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta.

Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el RETA está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM. La ampliación de la tarifa plana para autónomos es una de las medidas incluidas en la Estrategia Madrid por el Empleo dirigidas a quienes han iniciado una actividad por cuenta propia. Esta medida se complementa con otras que prevé la Estrategia para recudir los costes iniciales de constitución o para favorecer la contratación.

Fuente: ABC